jueves, 24 de julio de 2014

21/07/2014 REMATES Bienes Inmuebles - LIMA - AMELIA ORTIZ CUVAS

FechaDepartamentoCategoríaClienteEjecutanteMartillero
21/07/2014LIMAREMATES Bienes Inmuebles AMELIA ORTIZ CUVASALEXANDER DIEGO GUARNIZ ALVAREZ

AMELIA ORTIZ CUVAS contra JUAN MANUEL GÓMEZ VILCAPOMA y JUSTINA HUAROC MORALES

PRIMER REMATE JUDICIAL.
En los seguidos por AMELIA ORTIZ CUVAS contra JUAN MANUEL GÓMEZ VILCAPOMA y JUSTINA HUAROC MORALES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 8095-2013, Especialista Legal Dr. Alexander Diego Guarniz Álvarez, el Juez del 17° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Dr. Ricardo Luis Calle Taguche, ha ordenado al Martillero Público que suscribe, RAÚL REGALADO TAMAYO, sacar a remate público en primera convocatoria las acciones y derechos del señor JUAN MANUEL GÓMEZ VILCAPOMA sobre

El inmueble UBICADO

en Pueblo Joven San Genaro II, Manzana K2A, Lote 4, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima,

inscrito en la

Partida N° PO3157069 del Registro de la Propiedad inmueble de Lima, ascendentes al 50% de este bien.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 13,920.00 (TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE NUEVOS SOLES).

BASE DEL REMATE:

S/. 9,280.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES).
CARGAS Y GRAVÁMENES:
a): CARGA constituida por Resolución de Gerencia de Titulación N° 154-98-COFOPRI/GT del 14 de agosto de 1998, la cual consiste en la prohibición a los propietarios de realizar movimientos de tierra sin que la autoridad competente otorgue la autorización respectiva (asiento 00002),
b): HIPOTECA constituida por el copropietario Juan Manuel Gómez Vilcapoma sobre sus acciones y derechos a favor de Amelia Ortiz Cuvas por la suma de US$ 1 ,000.00 (asiento 0004).

DIA Y HORA DEL REMATE:

31 de julio del 2014, a las 2:30 pm.

LUGAR DEL REMATE:

Sala de Remates

UBICADO

en el segundo sótano de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima, sito en Av. Petit Thouars N° 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Para participar en el remate, LOS POSTORES deberán:
1): Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de tasación;
2): Presentar en original y copia, documento de identidad y/o RUC, según corresponda, y el arancel judicial respectivo consignando el juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC;
3): Presentar copia del cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento;
4): En caso de actuar a través de representante deberán acreditar los poderes respectivos.
Lima, 1 de julio de 2014- Raúl Regalado Tamayo-MARTILLERO PÚBLICO - REG. N° 221.
PODER JUDICIAL.
ALEXANDER DIEGO GUARNIZ ALVAREZ-Especialista Legal - 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

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