| Fecha | Departamento | Categoría | Cliente | Ejecutante | Martillero |
| 06/01/2014 | LIMA | REMATES Bienes Inmuebles | GERMAN PALOMINO LOBATON | BELLA MARUJA SIALER NIETO.- |
Germán Palomino Lobatón con la sucesión de Vicente Cárdenas Barzola
REMATE JUDICIAL.
TERCERA CONVOCATORIA.
En el proceso judicial, sobre Pago de Beneficios Sociales, seguido por GERMAN PALOMINO LOBATON contra SUCESION DE VICENTE CARDENAS BARZOLA, Exp. 493-2005, Especialista, Dra. Bella Maruja Sialer Nieto, la Sra. Jueza del Vigésimo Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Dra. Milagros Verónica Vásquez Alvarado, ha resuelto sacar a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA
El inmueble UBICADO
en el Jr. Sebastián Barranca No. 540, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en el tomo 1010, fojas 495, continuando en la Partida Electrónica No. 46302613 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.VALOR DE TASACIÓN: US$. 104,884.00 (ciento cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE:
US$. 50,519.13 (cincuenta mil quinientos diecinueve con 13/100 dólares americanos).CARGAS Y GRAVÁMENES; Embargo en forma de inscripción, inscrito en el As. D00001 de la P.E. 46302613, hasta por la suma de S/. 25,423.03 sobre los derechos y acciones que le corresponden a la sucesión de Vicente Cárdenas Barzola, ordenado por el 21 Juzgado Laboral de Lima, en los seguidos por Germán Palomino Lobatón con la sucesión de Vicente Cárdenas Barzola, sobre pago de beneficios sociales.
LUGAR DEL REMATE:
Sala de remates No. 1, del primer piso del Edificio ?Alzamora Valdez?UBICADO
en la intersección de las avenidas Abancay y Nicolás de Piérola, Lima.FECHA Y HORA DEL REMATE:
27 de enero del 2014, a las 10:00 horas.Para participar del remate, LOS POSTORES deberán:
1): oblar en efectivo o cheque de gerencia negociable el 10% del valor de tasación
2): presentar arancel judicial por concepto de participación en remate, consignando número de expediente, juzgado y documento de identidad, tratándose de personas naturales, o el número de RUC, tratándose de personas jurídicas;
3): presentar poderes en caso se actúe a través de apoderado o representante legal y,
4): presentar copia de todos los documento que se presentan.
El adjudicatario del inmueble deberá cancelar
Los Honorarios del Martillero
Público de acuerdo al Art. 18 del Reglamento de la Ley del Martillero Público, D.S. 008-2005-JUS, los que se encuentran afectos al pago del IGV, siendo de cargo del adjudicatario el pago del mismo.Lima, 12 de diciembre del 2013.
PODER JUDICIAL - BELLA MARUJA SIALER NIETO.
ESPECIALISTA LEGAL - 21° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
Raúl Regalado Vásquez - MARTILLERO PÚBLICO - REG N° 220.
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