| Fecha | Departamento | Categoría | Cliente | Ejecutante | Martillero |
| 13/12/2013 | LIMA | REMATES Bienes Muebles | BANCO DE CREDITO DEL PERU | BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ | JANNETT RAMIREZ CASAÑE |
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra Moisés Hernán BENDEZU VASQUEZ
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN MUEBLE.
EXPEDIENTE N° 2012 - 757.
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra Moisés Hernán BENDEZU VASQUEZ, sobre Ejecución de Garantía Prendaria, por ante el Segundo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo de la Magistrada Mary Ann CASTILLO FALCON; Especialista Legal; Jannett RAMIREZ CASANE, ha dispuesto mediante Resolución N° Ocho(0
8): de fecha dieciocho (1
8): de julio del año 2013; CONVOCAR AL PRIMER REMATE PÚBLICO; que lo hará el Martillero Público Francisco Lenci Maguiño; el bien mueble constituido por el; VEHICULO DE PLACA DE RODAJE: CQY- 400, MARCA: KIA; MODELO: PICANTO; AÑO DE FABRICACION 2008; COLOR: NEGRO.
VALOR DE TASACION:
S/. 18,612.66 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE Y 66/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE S/. 12,408.44 (DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES), siendo la base del remate sus dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES (CARGAS Y GRAVÁMENES): Tiene la siguiente afectación; GARANTÍA MOBILIARIA; a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, por la suma de US$7,090.00 (Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos), constituida por Moisés Hernán BENDEZU VASQUEZ, con fecha 15.04.2009, conforme consta en el certificado de Gravámenes y Cargas del Registro de Propiedad Vehicular de Lima.
LUGAR DEL REMATE:
En el local donde se encuentra el Bien Mueble,UBICADO
en Avenida Argentina número 5621, Villa Señor de los Milagros, Distrito de Carmen de La Legua Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao.DIA Y HORA DEL REMATE:
VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, A LAS ONCE (11:00) HORAS.LOS POSTORES oblarán como mínimo el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre sin el sello de No negociable, adjuntando el arancel judicial original y una copia, consignando el número de Expediente y Juzgado respectivo, así como el original y copia de su documento de identidad.
DEL SALDO DEL PRECIO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 740° del Código Procesal Civil, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio en el mismo acto.
Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.
PODER JUDICIAL.
JANNETT RAMIREZ CASAÑE-ESPECIALISTA LEGAL - 2° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
Francisco Lenci Maguiño - Martillero Público Reg. 204 - E-Mail: famlenci@yahoo.com
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